Alcaldesa Sra Claudia Medina Hernandez

Sra Claudia Medina Hernandez

Actual alcaldesa de la comuna de Rauco

Funciones que debe desempeñar

El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. 

OBJETIVO 

Es administrar la Comuna, para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la Comuna. 

ATRIBUCIONES 

– Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. 

– Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad. 

– Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 

– Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan. 

– Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 

– Administrar los bienes municipales nacionales de uso publico de la comuna que corresponda en conformidad a esta Ley. 

– Otorgar, renovar y poner termino a permisos municipales. 

– Adquirir y enajenar bienes muebles. 

– Dictar resoluciones obligatorias de caracter general a particular. 

– Delegar la facultad para firmar, bajo la formula “Por orden del Alcalde”, sobre materias especificas. 

– Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 

– Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna. 

– Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 18.575. 

– Convocar y Presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social comunal. 

– Someter a plebiscito las materias de administración local de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 18.695. 

– Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

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