Corporación de deportes

La Corporación de Deportes tendrá objetivo establecer, estimular, estudiar, promover, coordinar, difundir iniciativas y crear un programa de desarrollo deportivo y recreativo, incluyendo a los distintos grupos que practican deporte dentro de la comuna y así fomentar dentro de la comunidad poder tener una  mejor calidad de vida, generando conocimiento, aumentando el deporte y la recreación. 

MISION: 

Fomentar el deporte dentro de la comunidad para así poder brindar un bienestar y mejores condiciones de salud y calidad de vida a la población, para esto se coloca a disposición un personal apto para llevar a cabo las actividades dispuestas por la organización, además de infraestructura y recursos. 

VISION: 

La Corporación de Deportes se desea establecer dentro de la comunidad como un ente que fomenta el deporte para llevar a cabo actividad física y de esta manera tener mejores condiciones de salud, aportando al desarrollo y al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos, dispone de espacios para la realización de actividad física. 

DIRECTORIO( desde el 12 de febrero del 2020 hasta el 12 de febrero del 2024)

Presidente : Enrique Olivares Farías 

Vice presidente: Ismael Verdugo Figueroa

Secretario: Iván Cabrera Correa

Tesorero: Marcos Mondaca Silva

Director: Marco Maldonado Verdugo 

Encargado de finanzas: Francisco Vera Agurto

Talleres deportivos de verano 2023

Equipo Newcom campeón del provincial

Talleres de futbol femenino

Talleres de futbol niños

Actividades de la corporación

Reglamento de la Ley

REGLAMENTO LEY 19.327

 

El reglamento de la ley regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que estos se desarrollen y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

Resumen Reglamento

Acá podrán encontrar los principales alcances y novedades del nuevo reglamento de la Ley N°19.327, que fija los derechos y deberes con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

Participación de hinchas

  • Norma la relación regulada y legítima de los clubes con sus hinchas o simpatizantes.
  • Se definen las comunicaciones y los registros que los clubes deben hacer respecto a las contribuciones a sus hinchas o simpatizantes.
  • Regula las comisiones de hinchas y la designación de enlaces con los mismos que podrán establecer los clubes de fútbol y que podrán ser exigidos fundadamente por los intendentes o gobernadores.

Comisiones de hinchas:

Las organizaciones deportivas podrán establecer comisiones para canalizar intereses de TODOS los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. Estas no tendrán finalidades económicas de ningún tipo.

Enlace de hinchas:

Las organizaciones deportivas podrán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad.

Facilidades en el ingreso al estadio:

Se definen las condiciones de ingreso y permanencia en los partidos de fútbol profesional, regulando los elementos que los asistentes pueden ingresar a los recintos. Elementos que quedan expresamente permitidos para ingresar al estadio, tales como:

Ingreso de artículos personales: con este nuevo reglamento no se podrá impedir el ingreso de elementos o artículos personales que son necesarios para los asistentes tales como:

  • Alimentos livianos en peso, tales como pan, fruta picada, galletas, dulces, chocolates y jugos en bolsa.
  • Paraguas, sombrillas y hojas de papel diario u otro similar.
  • Cosméticos, maquillajes, protectores solares.
  • Bastones, muletas, aparatos ortopédicos u otros que tengan funciones similares.
  • En caso de asistir con lactantes, no se podrá impedir el ingreso de mamaderas, pañales y, en general, de ningún artículo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
  • Banderas y lienzos cuya superficie no sea superior a 1 por 1,2 metros y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia. Además, no se podrá impedir el ingreso de astas de banderas que sean de cartón u otro material de similares características.

Francisco Javier Vera Agurto

Profesor de educación física
Magister en gestión de la actividad física y deportiva
Coordinador de la corporación de deporte.

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