Control interno

A la unidad de control le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades :

  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al alcalde en los actos municipales que estime ilegales informando con ello al Concejo Municipal.
  • Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa.
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