A la unidad de control le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades :
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
- Representar al alcalde en los actos municipales que estime ilegales informando con ello al Concejo Municipal.
- Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa.