Alcaldía

Alcaldesa de la comuna de Rauco

Sra Claudia Medina Hernández

Funciones del alcalde

Al Alcalde le corresponde administrar la comuna, satisfaciendo las necesidades locales y promoviendo el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la misma.

El Alcalde tiene las siguientes funciones, entre otras:
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
  • Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
  • Velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad a normas Estatutarias que los rijan.
  • Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que corresponde, en conformidad a la Ley.
  • Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales y de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley Nº 18.575.
  • Convocar y presidir con derecho a voto el Concejo, como, asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  • Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y hora de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
  • Dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, presentando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, según lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley 18.695 y sus modificaciones.

¿Como llegar?

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